Resumen: Al haber promocionado el recurrente mediante promoción interna a un Cuerpo propio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conllevando ello su integración plena en la función pública de dicha Administración, procede que por parte de la misma se tramite la baja del recurrente en el Régimen General de Clases Pasivas, dándole de alta simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del 14 de Mayo de 2007, fecha de la entrada en vigor del EBEP.
Resumen: PRIMERO.- Que por Florinda se recurre en apelación la sentencia de 29 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Vitoria - Gasteiz, sobre denegación y posterior denegación de reanudación de RGI y PCV.